La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE.
En lo referente a Certificación Energética, esta Directiva se transpone al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, quedando derogado el R.D. 47/2007. Su entrada en vigor es al día siguiente a su publicación, por lo que ya está en vigor.
Finalmente, se ha aprobado un Real Decreto que incluye tanto edificios de nueva construcción como edificios existentes. Para edificios nuevos, la certificación de la eficiencia energética se realizará a través de los programas como CALENER, LIDER, etc, por método general o simplificado, dependiendo de las caracteristicas del edificio. Y para edificios existentes, se utilizarán los programas CE3 y CE3X, siendo exigible el certificado, en este último caso, a partir del dia 1 de junio de 2013.
dp Ingeniería dispone de técnico certificador para cualquier caso, incluido el CE3X, habiendose realizado el curso correspondiente a través del IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Por lo que podemos emitirle el certificado energético bien de un edificio o bien de una vivienda o local aislado. En un principio el proyecto del R. D. admite que el certificado pueda realizarse para un edificio completo, para una vivienda unifamiliar aislada o para una vivienda de un edificio, e igualmente para los locales.
Para la compra-venta o arrendamiento de un local o edificio deberá poseerse un certificado energético de la vivienda o local, o del edificio que lo contiene.
Además, en Andalucía, debe cumplirse, para edificios nuevos, con el Decreto 169/2011, donde, entre otras cosas:
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